Luego de una revisión exhaustiva de dicha Sentencia; observa esta Juzgadora que el fallo adolece de un error material en los términos siguientes:
En la Decisión de la Sentencia Definitiva de fecha 20 de Febrero de 2.013, en la narrativa y en dispositiva, establece lo siguiente:
1) DONDE DICE: LUCIO ANTONIO DELGADO GARCIA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-649.319. DEBE DECIR: LORAINE BETZABE COLINA PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.251.054 de este domicilio. 2) DONDE DICE: LUIS ALEJANDRO HUICE PERDOMO. DEBE DECIR: JESÚS ALEJANDRO HUICE PERDOMO. 3) DONDE DICE: LORAINE BETZABE COLINA PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.251.064 de este domicilio. DEBE DECIR: LORAINE BETZABE COLINA PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.251.054, en todo el texto de la sentencia.
Por el contenido del presente auto téngase como parte integrante de la sentencia.