En razón de todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, actuando en sede mercantil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda intentada por el abogado LUIS EDUARDO INFANTE GRACIAN, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 139.654, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN JOSÉ ORTIZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.316.133, por NULIDAD DE DOCUMENTO, contra la Ciudadana UBALDINA BELEÑO ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.259.936. Y ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente decisión.