REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


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JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200º y 151º
PARTE
DEMANDANTE: Ciudadana, NEYZA DEL VALLE RODRIGUEZ VELOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.229.572, de este domicilio.-

ABOGADO
ASISTENTE: Abg. CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 27.459.

PARTE
DEMANDADA: Ciudadano MARCOS DANILO MONTECALVO SEVILLA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V- 5.383.213.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION DE LA INSTANCIA)

EXPEDIENTE: 22.903.

En fecha 13 de Junio de 2008, la ciudadana NEYZA DEL VALLE RODRIGUEZ VELOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.229.572, debidamente asistido por el abogado CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.459, contra el ciudadano MARCOS DANILO MONTECALVO SEVILLA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V- 5.383.213, por DAÑOS Y PERJUICIOS.
Por auto de fecha 17 de Junio de 2008, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos y le asigna el Nº 22.903.
En fecha 01 Julio de 2.008, se admitió demanda emplazando a la parte demandada, para que comparezca a dar contestación a la demanda.
En fecha 08 de Julio de 2008, la ciudadana NEYZA DEL VALLE RODRIGUEZ VELOZ, asistida de abogado otorgo poder apud acta al abogado CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.459. En esta misma fecha presento diligencia en la cual dejo constancia de que le dejo los emolumentos al Alguacil, a los fines de que se traslade y practique la citación de la parte demandada.
En fecha 11 de Julio de 2008, el Alguacil mediante diligencia dejo constancia de haber recibido los emolumentos.
Mediante diligencia de fecha 21 de Julio de 2008, la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil solicita se le haga entrega de la compulsa a los fines de que se practique la citación.
Por auto de fecha 24 de Septiembre de 2008, este tribunal acordó lo solicitado por la parte demandante en la diligencia de fecha 21 de Julio de 2008.
En fecha 27 de octubre de 2008, el ciudadano MARCOS DANILO MONTECALVO SEVILLA, asistido por el abogado Argenis González Salas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.994, y el confirió poder Apud Acta al mencionado abogado.
En fecha 18 de Noviembre de 2008, el apoderado judicial de la parte demandante presento escrito de oposición de Cuestiones Previas.
En fecha 10 de Noviembre de 2008, el apoderado judicial de la parte demandada solicito el Avocamiento de la Juez de este tribunal. Por auto de fecha 17 de Noviembre de 2008 se acordó el avocamiento.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Luego de una revisión exhaustiva de las actas procesales se observa que en fecha 17 de Noviembre de 2011, este Tribunal por auto se avoco al conocimiento de la presente causa, hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, en tal sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil consagra:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. la inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención…”(omissis)”

De la lectura de la norma supra transcrita se colige, y así lo ha interpretado tanto la doctrina, como la jurisprudencia, que son requisitos de procedencia de la denominada “perención anual”:
1) Que haya transcurrido más de un (1) año sin que se realice ningún acto de “impulso procesal” en la causa.
2) Que esa inactividad sea atribuible exclusivamente a las partes, es decir que ninguna de las partes haya realizado actuaciones en el expediente, considerándose como actuaciones de “impulso procesal”, sólo aquellas que realmente persigan la realización del actor procesal inmediato siguiente en la causa, por lo que no se consideran actuaciones de “impulso procesal”, solicitudes que no persigan dicho fin, tales como: solicitudes de copias, otorgamiento de poderes apud-acta, diligencias de “revisión” del expediente y otras similares.
3) No se consideran tampoco actos de “impulso procesal de las partes” las actuaciones del tribunal, concretamente aquellas que no guarden relación con el fondo de lo debatido, tales como inhibiciones, recusaciones, declinatorias de competencia.
4) La demora en el dictámen de la sentencia, tampoco produce perención pués la expresión del legislador “…después de vista la causa….” Debe ser entendida como “…después de la presentación de los informes y sus respectivas observaciones…”
En el caso de autos la última actuación de impulso procesal fue en fecha 17 de Noviembre de 2011, donde la parte demandada solicito el avocamiento de la ciudadana Juez. Han transcurridos como han sido mas de un año, sin que haya sido ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, y como quiera que la presente causa no se encontraba en fase de sentencia, y la cual se paralizo por un periodo mayor de un año, es por lo que ciertamente se cumplen los requisitos de procedencia de la perención anual en el presente caso. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara La Perención de la Instancia en la presente causa, YA QUE HA TRANSCURRIDO MAS DE UN (1) AÑO tal como lo establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; no pudiendo la parte accionante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención. NO hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo de Dos mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.



Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
Secretario.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las Diez (10:00) de la mañana.



Abg. Juan Carlos López
Secretario.