En razón de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE, la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales intentada por MIGDALIA ESTHER GONZALEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.345.131, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 35.399, actuando en sus propios derechos contra el ciudadano DAVID ANTONIO MUÑOZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.102.640.Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes.