REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
201º y 152º

PARTE
DEMANDANTE: Abg. MIGDALIA ESTHER GONZALEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.345.131, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 35.399, actuando en sus propios derechos.

PARTE
DEMANDADA: Ciudadano, DAVID ANTONIO MUÑOZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.102.640.

APODERADOS
JUDICIALES: Abg.JASMIN MARGARITA QUINTERO BAUTISTA y VICTOR ALFONSO ROMAN ACOSTA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 115.597 y 141.841, respectivamente.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: Nº 24.432

-I-
NARRATIVA
En fecha 06 de Diciembre de 2011, la abogada MIGDALIA ESTHER GONZALEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.345.131, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 35.399, actuando en sus propios derechos, consigno escrito ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien previo sorteo de distribución remitió a este Tribunal la presente causa, contentiva de la demanda intentada contra el ciudadano DAVID ANTONIO MUÑOZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.102.640, por estimación de honorarios profesionales, demandando su intimación. Solicitó asimismo, se decretara medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, sobre el inmueble constituido por las bienchurias edificadas sobre una porción de terreno ejido que mide TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (3.780,82 M2).
Por auto de fecha 19 de Diciembre de 2011, el Tribunal le da entrada a la presente causa y le asigna el Nº 24.432.-
En fecha 10 de Febrero de 2012, se admitió la demanda y se ordenó la intimación de los demandados a fin de que comparecieran el día de despacho siguiente a que conste en autos su intimaciones, para que contesten lo que a bien tengan respecto a dicha demanda.
Mediante escrito de fecha 22 de Febrero de 2012, la accionante deja constancia de haber hecho entrega de las copias simples necesarias con la finalidad de que sea formada la compulsa al demandado.
En fecha 27 de Febrero de 2012, la accionante, solicita la citación del demandado de autos en la dirección la cual suministra en la diligencia presentada.
En fecha 09 de Marzo de 2012, deja constancia mediante diligencia de consignar los emolumentos al ciudadano Alguacil de este Tribunal, de lo cual el mismo deja constancia mediante diligencia separada de la misma fecha.
Mediante escrito de fecha 20 de Marzo de 2012, la abogada MARIA KATINA TIBERIO SUMOZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 78.908, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DAVID ANTONIO MUÑOZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.102.640, hace formal oposición a la presente demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales.
En fecha 20 de Marzo de 2012, la abogada MARIA KATINA TIBERIO SUMOZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 78.908; confiere poder apud acta a los abogados JASMIN MARGARITA QUINTERO BAUTISTA y VICTOR ALFONSO ROMAN ACOSTA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 115.597 y 141.841, respectivamente.
En fecha 23 de Marzo de 2012, la abogada MIGDALIA ESTHER GONZALEZ ALVAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 35.399, solicita medida cautelar.
En fecha 02 de Abril de 2012, presenta escrito de promoción de pruebas, con anexos marcados “AA” y “AAA”.
CONTENIDO DEL LIBELO DE LA DEMANDA
Señala la abogada MIGDALIA ESTHER GONZÁLEZ ÁLVAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4345.131, Abogado en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 35.399, con domicilio procesal ubicado en la Calle Montes de Oca entre Vargas y Rondón, Edificio Don Pelayo F, Piso 2, Oficina 2-2, Valencia, Estado Carabobo; PROCEDIENDO EN EJERCICIO DE MIS PROPIOS DERECHOS y como Apoderada Judicial que fui del ciudadano DAVID ANTONIO MUÑOZ GRATEROL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, casado, titular de la cédula de identidad No. V-7. 102.640, carácter que ejerció según Instrumento Poder otorgado ante a Notaría Pública Séptima de Valencia de fecha veintinueve (29) de Octubre del dos mil ocho (2008), quedando anotado bajo el No. 21, Tomo 255, de los libros de Autenticaciones llevados por esa notaría, con el debido respeto y con la venia de estilo ocurro ante este Tribunal a los fines de demandar como en efecto demanda por concepto de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs.271.000), es decir, TRES MIL QUINIENTAS SESENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (3566 UT),
Por lo cual señala que el ciudadano DAVID ANTONIO MUÑOZ GRATEROL, acudió a su Escritorio Jurídico, a fin de presentarle y plantearle unos casos, donde él a través de apoderadas judiciales y abogados asistentes, había intentado las demandas de desalojo y resolución de contrato sobre el inmueble de su pertenencia ubicado en el Barrio la Blanquera, Avenida Sesquicentenaria, parcela de terreno distinguida con el N° 4, Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia, Estado Carabobo, y dividida en galpones contra los ciudadanos
1.- JAIRO ENRIQUE MOJICA de nacionalidad colombiana, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cédula de identidad N° E-81.103 y de este domicilio. 2.-LUIS ALBERTO GARCIA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cédula de identidad N° V 7.063.704 y de este domicilio. 3.- MANUEL JOSÉ SOUTO GUERRA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-8.671364 y de este domicilio. 4.- MIGUEL ERASMO QUINTERO de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-3.210.771 y de este domicilio. 5 LENIN ALFONSO LESMES RIOS de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-12.687.462 y de este domicilio, todos en su condición de ARRENDATARIOS del propiedad del hoy demandado. Por lo cual decidió tomar el caso, después de estipular en forma verbal y de mutuo acuerdo, entre su patrocinado y su persona, sin necesidad de contrato escrito alguno, que sus honorarios profesionales, serian de un treinta por ciento (30%), del cincuenta por ciento del valor del bien inmueble objeto del litigio, que le corresponden a la parte que representé, siendo aceptado por su mandante, y el cual le otorgo poder, el cual anexo marcado con la letra “A”.
Asimismo señala que a partir de ese momento, se generaron una serie de actuaciones por su parte en diferentes tribunales de índole profesional, por lo cual resulta obvio el derecho de estimar e intimar honorarios profesionales, ya que el derecho que le compete por sus actuaciones es aceptado tanto en la Doctrina como en la jurisprudencia de los diversos Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, por lo tanto se le debe reconocer como Abogados, la posibilidad de activar las medidas necesarias al resguardo de nuestro derecho, argumento que armoniza de manera congruente con el Derecho Constitucional que consagra la Tutela Judicial Efectiva.
Asimismo señala, que procede a desmandar por esta vía, en virtud de haber agotado todo tipo de conversaciones extrajudiciales, a los fines que el intimado ciudadano DAVID ANTONIO MUÑOZ GRATEROL, le pague los honorarios profesionales.
Por lo cual solicita finalmente, que el presente escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, se le de el tramite correspondiente y se declare con lugar en la primera fase el derecho que tengo a cobrar honorarios profesionales por la actividad realizada en el presente caso. Los cual lo hace de conformidad con los artículos 22 de la ley de abogados, 22 del reglamento, 38, 167, y 607 del código de procedimiento civil, procedo a ESTIMAR E INTIMAR MIS HONORARIOS PROFESIONALES, en la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs.271.000), es decir, TRES MIL QUINIENTAS SESENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (3.566 UT), lo cual hace de acuerdo a la importancia del asunto, siguiendo las normas de conducta, que establece el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado.
Procedió a señalar las actuaciones realizadas en el proceso, enumeradas de la siguiente manera:
1. -Análisis, estudio, de los diferentes juicios llevados a los ciudadanos JAIRO ENRIQUE MOJICA de nacionalidad colombiana, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cédula de identidad N° E-81.103.356. 2.- LUIS ALBERTO GARCIA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-7.063.704 y de este domicilio por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000) equivalente (769.23 UT).
2. -Escrito contentivo de poder evacuado ante la Notaria Pública Séptima de Valencia, de fecha veintinueve (29) de Octubre del dos mil ocho (2008), quedando anotado bajo el No. 21, Tomo 255, llevado en los libros de autenticaciones de esa notaría que corre inserta en el expediente de marras por la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.000) equivalente (15.38 UT).
3.- Revisión periódica detallada del EXPEDIENTE Nº 1365, llevado ante el Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por Resolución de Contrato contra LUIS ALBERTO GARCIA por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000) equivalente (153.84 UT).
4.- Treinta (30) Revisiones periódicas del EXPEDIENTE Nº 6271 llevado ante el Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, valorada cada una en mil bolívares (Bs. 1.000) equivalente (15.38 UT) para un total TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000) equivalente (461.53 UT).
5.- Escrito presentado ante el Juzgado Segundo De Primera Instancia De Esta Circunscripción Judicial, EXPEDIENTE N° 51.897 valorada en la cantidad DE TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000) equivalente (461.53 UT).
6. Revisión periódica detallada del EXPEDIENTE No.7251 llevado ante el Tribunal Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y actuaciones como apoderada del intimado, valorado en MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000) equivalente (15.38 UT) para un total TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000) equivalente (461.53 UT).
7.- Diligencias y escritos presentados ante la Alcaldía de Valencia, Sindicatura, Dirección de Catastro, etc., valorado en QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000) equivalente (197.37 UT)
8.- Elaboración y diligencias para la obtención del TÍTULO SUPLETORIO del inmueble de su pertenencia ubicado en el Barrio La Blanquera, Avenida Sesquicentenaria, parcela de terreno distinguida con el N° 4, Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia, Estado Carabobo, junto con sus resultas, valorada en DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000) equivalente (132 UT)
9.- NOTIFICACIONES JUDICIALES realizadas a los ciudadanos MANUEL JOSE SOUTO GUERRA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cedula de identidad No. V-8.671.364 y de este domicilio. 4.- MIGUEL ERASMO QUINTERO de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cedula de identidad No. V-3.210.771 y de este domicilio. 5..- LENIN ALFONSO LESMES RIOS de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cedula de identidad No. V-12.687.462 y de este domicilio, valorada en TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000) equivalente (461.53 UT) las cuales anexo marcadas con las letras “J” “K”.
10.- Revisión periódica de los diferentes juicios que se presentaron durante los procesos incoados por el intimado, incluyendo las inhibiciones de los jueces, valorado en MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000) equivalente (15.38 UT) para un total TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000) equivalente (461.53 UT)
11.- Revisión periódica detallada del EXPEDIENTE Nº 1388 llevado ante el Tribunal Segundo dé los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y actuaciones como apoderada del intimado, valorado en MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000) para un total de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000) equivalente (461.53 UT)
12.- Entrevistas con los diferentes Abogados que el intimado buscaba para que me ayudaran con las diferentes causas que se originaron durante los diferentes procesos incoados por él, valoradas en CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000) equivalente (66 UT).
Todo da un total de DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs.271.000), es decir, TRES MIL QUINIENTAS SESENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (3566 UT).
CONTESTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA
La abogada MARIA KATINA TIBERIO SUMOZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 78.908, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DAVID ANTONIO MUÑOZ GRATEROL, presenta escrito de contestación y oposición a la demanda en los siguientes términos:
Primero, se opone formalmente en su totalidad, a la estimación e intimación de honorarios profesionales, por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs.271.000,00); es decir, Tres Mil Quinientas Sesenta y Seis Unidades Tributarias (3.566 UT); hecha por la Abogada MIGDALIA ESTHER GONZALEZ ALVAREZ, en contra de su representado; por lo cual se opone a la presente demanda por: la falta de aplicación del defecto de forma en la demanda, es decir, la Cuestión Previa establecida en el Ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en función de haberse hecho por parte de la intímante de la acumulación prohibida en el artículo 78 del mismo Código, incurriéndose así, en la infracción de los Artículo 12 y del referido artículo 78; por Falta de Aplicación, es decir, al no declarar la indebida acumulación de pretensiones opuesta en el libelo, como lo son, las actuaciones judiciales y extrajudiciales que se pretenden cobrar y las cuales la abogada intímante señalo en su libelo la defensa que hizo a fervor de mi apoderado, siguiendo las normas de conducta, que establece el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado.
Asimismo, señala que en efecto se desprende de las actas que la actora pretende por una parte el cobro de las actuaciones Judiciales realizadas en las demandas de desalojo y Resolución de Contrato de Arrendamiento, que a través de apoderados judiciales y abogados asistentes, su representado había ya intentado, por el monto que la acciónate especificó, alega además que esto es lo que trae como consecuencia que la presente reclamación deba tramitarse por la vía del Procedimiento Ordinario de Cumplimiento de Contrato de Servicios, conforme a lo preceptuado en el artículo 23 del Reglamento de la Ley de Abogados.
Señala asimismo la apoderada judicial del demandado, alega que conforme a la norma contenida en el artículo 22 de la ley de Abogados, la Reclamación por concepto de Honorarios Profesionales extrajudiciales y nuestro máximo Tribunal, será resuelta por vía del juicio breve, sin embargo; a lo atinente a la reclamación surgida en Juicio Contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, por lo cual lo vinculan y lo concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho.
Alega además, que en lo señalado en la demanda realizada por la parte actora, se evidencia, al interpretarla, que la misma incurre en contradicción e incongruencia; debido a que la reclamación que por esta vía hace, surge de un juicio contencioso, no existiendo una remisión expresa, a un proceso propio, y lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se generaron las actuaciones de la demandante, generándose allí, dentro del mismo juicio contencioso la pretensión de cobrar los supuestos honorarios; por lo tanto mal puede la parte actora pretender reclamar por esta vía, del Procedimiento Breve, el pago de sus actuaciones Judiciales, en los diferentes juicios que ya habían sido interpuestos por mi representado a través de otros apoderados y abogados asistentes, tal como la misma actora lo señala en su libelo.
Indica además la apoderada judicial del demandado que por no existir una remisión expresa a un procedimiento que le sea propio a la reclamación surgida en juicio contencioso es dentro de el mismo juicio contencioso donde el abogado debió pretender realizar el cobro de sus honorarios, y no por la vía del procedimiento Breve, el cual debe seguirse para el cobro de las Actuaciones Extrajudiciales, realizadas por la demandante, tal y como lo señala el artículo 22 de la Ley de Abogados. Por otro lado, la misma actora pretende -la estimación e intimación de Honorarios profesionales por actuaciones extrajudiciales realizadas ante la alcaldía del Municipio Valencia, sindicatura, dirección de catastro, así como la elaboración y diligencias para la obtención de un nuevo título supletorio del inmueble perteneciente a mi representado.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
Durante el lapso procesal correspondiente para la promoción de pruebas, la abogada MIGDALIA ESTHER GONZALEZ ALVAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 35.399; presento escrito de promoción de pruebas, en el cual señala:
Ratifica todas las actuaciones realizadas en favor del demandado DAVID ANTONIO MUÑOZ GRATEROL, en los juicios de desalojo y resolución de contrato sobre el inmueble de su pertenencia ubicado en el Barrio La Blanquera, Avenida Sesquicentenaria, parcela de terreno distinguida con el N° 4, Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia, Estado Carabobo, y dividida en galpones contra los ciudadanos JAIRO ENRIQUE MOJICA, LUIS ALBERTO GARCIA, MANUEL JOSÉ SOUTO GUERRA, MIGUEL ERASMO QUINTERO LENIN ALFONSO LESMES RIOS todos en su condición, de arrendatarios.
Ratifica todos los documentales señalados en el libelo, para que le otorguen todo el valor probatorio, los cuales constan de:
Expediente N° 51.897 contentivo del Juicio de Tacha incidental, constante de ciento veintiséis (126) folios útiles, el cual corre inserto en autos marcado “G”
Copia certificada de la sentencia del Juicio de Tacha Incidental, constante de dieciséis (16) folios útiles, el cual corre autos marcado “H”
Expediente Nº 250, llevado ante el Juzgado Quinto de los Municipios Valencia del Estado Carabobo, contentivo de las consignaciones realizadas por el ciudadano JAIRO ENRIQUE MOJICA, constante de cincuenta y dos (52) folios útiles, el cual corre en autos marcado “I”.
Copia simple de actuaciones llevadas en los diferentes casos de los ciudadanos
JAIRO ENRIQUE MOJICA y LUIS ALBERTO GARCIA
Ratifica la Elaboración y diligencias para la obtención del titulo supletorio del inmueble de su pertenencia ubicado en el Barrio La Blanquera, Avenida Sesquicentenaria, parcela de terreno distinguida con el N° 4, Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia, Estado Carabobo.
Ratifica las notificaciones judiciales realizadas a los ciudadanos MANUEL JOSÉ SOUTO GUERRÁ, MIGUEL ERASMO QUINTERO, LENIN ALFONSO LESMES RIOS, las cuales corre en autos marcado “J” “K”.
Asimismo, consigna copia donde se evidencia actuación ante el Sindico Procurador del Estado Carabobo, marcado “AA”.
Consigno copia emanada del Presidente del Consejo Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, marcado “AAA”, gestiones realizadas por mi persona en favor de DAVID ANTONIO MUÑOZ GRATEROL.
Señala de ser requerido por esta Juzgadora, solicitara copia certificada de cada uno de los libros de actuaciones llevados por cada uno de lo Tribunales donde actuó en favor del intimado, para verificar las reiterada veces que acudió a ellos en busca de soluciones a sus casos.
Asimismo, señala en su escrito que de ser necesario esta dispuesta a Absolver posiciones juradas establecidas en el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil, por lo que solicita se inste al ciudadano DAVID ANTONIO MUÑOZ GRATEROL.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
No promovió prueba alguna, durante el lapso procesal para hacerlo.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La pretensión intentada se centra en la reclamación de honorarios profesionales judiciales y extra judiciales reclamados por la abogada MIGDALIA ESTHER GONZALEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.345.131, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 35.399, quien actúa en sus propios derechos, contra el ciudadano DAVID ANTONIO MUÑOZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.102.640, por lo cual esta Juzgadora visto lo alegado por la apoderada judicial del intimado, en su escrito de oposición de fecha 20 de Marzo del presente año, en el cual alega que la presente demanda es inadmisible por pretender la acciónate, el cobro de honorarios profesionales judiciales y extrajudiciales, los cuales se ventilar según la norma adjetiva y los criterios esgrimidos por nuestro máximo Tribunal de justicia por procedimiento distintos, en atención a lo cual esta Juzgadora procede a analizar lo alegado por la apoderada judicial del intimado como punto previo en la presente decisión, de la forma siguiente:
Las pretensiones deducidas, del el artículo 22 de la Ley de Abogados señala que el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios, por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo los casos previstos en las leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil (hoy artículo 607 eiusdem) y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias. Igualmente, señala que las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios de sus apoderados. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en la Ley.
De acuerdo con la norma legales invocadas ha querido que el procedimiento al cobro de honorarios profesionales de los abogados sea breve, motivo por el cual en estrados judiciales, se han seguido diversos procedimientos en los casos como el presente, que persiguen el cobro de honorarios profesionales causados dentro de un litigio, por lo que en diferentes instancias judiciales se han seguidos procedimientos diferentes. Sin embargo, el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 20 de Agosto de 2003, dejó sentado, que:
“…Como lo describe el apelante, el procedimiento para la intimación de los honorarios profesionales es breve, pero no es menos cierto que es un verdadero juicio, por lo tanto, tiene la misma naturaleza del juicio ordinario con la diferencia de que está sometido a una especie de reducción simplificada de su estructura y a la vez, de su funcionamiento. Ahora bien, por cuanto ninguna ley dispone limitaciones para las pruebas en el procedimiento que determina el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, después de abierta la etapa probatoria de ocho (8) días, conforme a lo señalado por el artículo anterior, las parte tienen el derecho de disponer de cualesquiera de los medios probatorios del Código Civil y Código de Procedimiento Civil, ajustándose su promoción y evacuación a la brevedad del lapso respectivo, tal como se sostuvo en la sentencia de esta Sala Nº 1.255 del 22 de Octubre de 2002.

Asimismo, en abono a la tesis de que el procedimiento del cobro de honorarios profesionales debe ser breve, en sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de Julio de 2006, se concreto lo siguiente:
“… Al respecto, la Sala advierte que la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de fecha 27 de Mayo de 1980, publicada en la Gaceta Oficial Nº 32.021 del 08 de Julio 1980, anuló el artículo 23 del Reglamento de la Ley de Abogados que señalaba lo siguiente: “Se resolverán por vía del juicio ordinario todas las cuestiones que se susciten entre el Abogado y su cliente sobre honorarios judiciales y extrajudiciales, cuando éstos hayan sido previamente estipulados mediante contrato”. En esa oportunidad, la Corte en Pleno declaró la nulidad del citado artículo por que el Ejecutivo invadió “la potestad privativa de legislar en materia procesal judicial” que correspondía al Poder Legislativo, por lo que concluyó que el artículo 22 de la Ley de Abogados si establece un procedimiento para el cobro de honorarios extrajudiciales resultantes de un contrato previo, ese es, el juicio breve; sea que se origine con ocasión de la determinación del monto de los honorarios, por existir inconformidad entre las partes, o lo que surja para establecer la eficacia del contrato que los causó. De tal manera, que con la nulidad del artículo 23 del Reglamento de la Ley de Abogados, quedó excluida la vía del juicio ordinario para ventilar el cobro de honorarios pactados por vía contractual, sean éstos extrajudiciales o judiciales. Por lo tanto, el procedimiento aplicable es uno de los previstos en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tal como lo ha establecido esta Sala en sentencias Nº 00916 del 18 de Junio de 2003; 1.599 del 28 de Septiembre de 2004, y 00999 del 05 de Abril de 2005. La mencionada norma no hace distinción alguna en cuanto a la previsión contractual o no de los honorarios, sean éstos judiciales o extrajudiciales, sólo distingue en cuanto al origen del derecho a cobrarlos, es decir, si éstos se causaron por actuaciones judiciales o extrajudiciales. Queda definido entonces, que el cobro de honorarios profesionales judiciales o extrajudiciales, pactados o no a través de un contrato, se ventilará por los procedimientos establecidos en el artículo 22 de la Elide Abogados, en el cual además se podrá decidir la controversia que surja con ocasión del alcance de las cláusulas contractuales…”

Asimismo, en abono a las tesis de que el procedimiento del cobro de honorarios profesionales debe ser breve, en sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en Sala de Constitucional, en fecha 14 de Agosto de 2008, sentencia Nº 1393, expediente Nº 08-0273, en la cual se reitera los criterios establecidos en las sentencias N° 159/25.05.2000 de la Sala de Casación Civil (Vid. entre otras sentencias de la Sala de Casación Civil N° 90/27.06.1996, N° 67/05.04.2001 y N° RC-00106/25.02.2004) que fueron acogidas por las sentencias N° 935/20.05.2004, N° 2.462/22.10.2004, N° 539/15.04.2005, N° 1013/26.05.2005, N° 1043/01.06.2007 y N° 2331/18.12.2007 Sala Constitucional, lo cual se desarrolla con posterioridad en la sentencia N° 1392/28.06.2005, que estableció:
“…De lo anterior se deriva entonces, que cuando se pretenda el cobro de honorarios profesionales derivados de actuaciones judiciales, se debe interponer mediante diligencia o escrito presentado ante el Tribunal, agregados al expediente del juicio donde se realizaron las actuaciones que los causaron; seguidamente se inicia una primera etapa que va destinada al establecimiento del derecho al cobro de dichos honorarios profesionales por quien los reclama, la cual debe decidir el órgano jurisdiccional conforme a lo previsto en el artículo 607 eiusdem (antes, artículo 386 del derogado)…
…Producida la citación del intimado, el mismo tiene la opción de aceptar o rechazar el cobro, o rechazar el cobro y acogerse al derecho de retasa; si el accionado rechaza o impugna el cobro, se abre la incidencia establecida en el prenombrado artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, la cual debe ser contestada por el abogado intimante en el mismo día o al día siguiente de la impugnación; debiendo ser decidida por el juez de la causa dentro del tercer día de despacho siguiente, a menos que haya necesidad de esclarecer un hecho, caso para el cual se abrirá a pruebas por ocho días de despacho y se decidirá al noveno (esta incidencia tiene inclusive recurso de casación). Estando firme la sentencia que declare el derecho a cobrar, el intimado puede ejercer el derecho a la retasa, el cual consiste en que dos retasadores y el juez decidirán el monto a pagar…
…Cuando el cobro de honorarios profesionales sea derivado de actuaciones extrajudiciales, éste se tramitará por el procedimiento del juicio breve conforme al artículo 881 del Código de Procedimiento Civil…
…Siendo así se concluye entonces, que ante la existencia de procedimientos disímiles para tramitar el cobro de honorarios profesionales derivados tanto de actuaciones judiciales como extrajudiciales, la acumulación de los mismos resulta prohibida en derecho, lo cual no fue observado por el juez de la causa al momento de admitir la pretensión de estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por el abogado Vicente Calderón Terán en contra del ciudadano Carlos Pinzón La Rotta -parte agraviada-, lo cual tal como se evidencia de autos, fuera advertido por éste en el referido procedimiento…” (Negrita de la Sala)

De la transcripción medianamente de los fallos anteriores, se evidencia que el procedimiento pautado para el cobro de honorarios profesionales, extrajudicial, no es otro que el procedimiento breve, establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y para el Cobro de los Honorarios profesionales judiciales, se ventilara de conformidad a lo establecido en el artículo 607 ejusdem, por lo cual es evidente de un análisis minucioso del libelo de la demanda, así como del escrito de pruebas presentado por la actora, abogada MIGDALIA ESTHER GONZALEZ ALVAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 35.399; que la misma estimación e intimación de honorarios profesionales, por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs.271.000), por la diligencias judiciales y extrajudiciales realizadas a favor del ciudadano DAVID ANTONIO MUÑOZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.102.640; por lo cual esta sentenciadora se acoge al criterio reiterado por la Sala Constitucional y de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por lo cual procede a declara la inepta acumulación de procedimientos, en la presente causa, en virtud de que los procedimiento que se pretenden ventilar en el presente juicio son tramitables por vías diferentes. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En razón de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE, la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales intentada por MIGDALIA ESTHER GONZALEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.345.131, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 35.399, actuando en sus propios derechos contra el ciudadano DAVID ANTONIO MUÑOZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.102.640.Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril del Dos mil doce (2012).Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titula
Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las diez y veinte minutos (10:20 am) de la mañana.
Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario

Exp. Nº 24.432