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Decisiones del dia 23/04/2012

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 23834 N° Sentencia : 094 Fecha: 23/04/2012
Procedimiento:
Divorcio
Partes:
IRMA TERESA HERNANDEZ ZAMBRANO/RICARDO ANDRES TOLEDO PERNIA
Resumen:
En razón de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, actuando este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana IRMA TERESA HERNANDEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.146.725, contra el ciudadano RICARDO ANDRES TOLEDO PERNIA., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.521.509 por DIVORCIO. SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos IRMA TERESA HERNANDEZ ZAMBRANO, y RICARDO ANDRES TOLEDO PERNIA. Y ASI SE DECIDE.
Juez/Ponente:
Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Organo:
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
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N° Expediente : 24507 N° Sentencia : 095 Fecha: 23/04/2012
Procedimiento:
Cobro De Bolivares
Partes:
CRU-MAR, C.A./CENTRO MEDICO VALLE DE SAN DIEGO, C.A
Resumen:
"....el Tribunal se decreta medida de Medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de la demandada: Firma Mercantil CENTRO MEDICO VALLE DE SAN DIEGO, C.A,; hasta cubrir la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRECIENTOS TRECE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.F.984.313,31) que comprende el doble de la cantidad demandada; la cual es CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.F.427.962,31), más las costas judiciales que fueron calculadas en la suma de CIENTO VEINTIOCHO MIL TRECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F.128.388,69); de conformidad con lo establecido en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. En caso de embargarse cantidades líquidas de dinero el embargo será hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y UNO SIN CENTIMOS (BsF.556.361,00), que comprende la cantidad liquida demandada, más las costas. Para la practica de la Med.....
Juez/Ponente:
Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Organo:
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
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