JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 23 de Abril de 2.012
202º y 152º
Visto la demanda por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimatorio), intentada por el abogado SANDRO BELLO JESSURUN, inscrito en el n bajo el N° 106.048, de este domicilio, en su carácter de Apoderado judicial de la Firma Mercantil CRU-MAR, C.A.; contra es la Firma Mercantil CENTRO MEDICO VALLE DE SAN DIEGO, C.A, debidamente inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de mayo del año 2004, y anotada bajo el Nro,. 47, Tomo 23-A, en la persona de su representante Legal ciudadano ROBERTO SALINAS LÓPEZ, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 4.467.728 de este domicilio; mediante la cual solicita medida preventiva de embargo, con fundamento en los artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal se decreta medida de Medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de la demandada: Firma Mercantil CENTRO MEDICO VALLE DE SAN DIEGO, C.A,; hasta cubrir la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRECIENTOS TRECE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.F.984.313,31) que comprende el doble de la cantidad demandada; la cual es CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.F.427.962,31), más las costas judiciales que fueron calculadas en la suma de CIENTO VEINTIOCHO MIL TRECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F.128.388,69); de conformidad con lo establecido en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. En caso de embargarse cantidades líquidas de dinero el embargo será hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y UNO SIN CENTIMOS (BsF.556.361,00), que comprende la cantidad liquida demandada, más las costas. Para la practica de la Medida se comisiona suficientemente al Juzgado (Distribuidor) Ejecutor de Medidas de los Municipios de la Circunscripción Judicial de los Municipios Valencia, libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Líbrese Despacho con las inserciones conducentes.
El Juez comisionado queda facultado para designar Depositario Judicial, Perito Avaluador y tomarles el juramento de Ley.-



ABG. ISABEL C. CABRERA DE URBANO,
LA JUEZ TITULAR.


ABG. JUAN CARLOS LÓPEZ,
EL SECRETARIO.



En la misma fecha se libró Despacho con Oficio Nº 0.259.-
El Secretario,