REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.
202º y 152º
PARTE
DEMANDANTE: IRMA TERESA HERNANDEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.146.725.
APODERADO
JUDICIAL Abg. ZORAIDA SALOMON CENTENO, inscrita en el Inpreabogado N° 68.750.
PARTE
DEMANDADA RICARDO ANDRES TOLEDO PERNIA., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.521.509.

MOTIVO DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: No. 23.834

En fecha 05 de agosto 2009, la ciudadana IRMA TERESA HERNANDEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.146.725, asistida por la abogada ZORAIDA SALOMON CENTENO, inscrita en el Inpreabogado N° 68.750, consignó escrito contentivo de la demanda intentada contra el ciudadano RICARDO ANDRES TOLEDO PERNIA., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.521.509, Por Divorcio.
En fecha 06 de agosto de 2009, se le dio entrada bajo el Nº 23.824
En fecha 12 de agosto de 2009, el Tribunal admitió la demanda.
En fecha 05 de octubre de 2009, el alguacil consigna compulsa boleta firmada por la Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia.
En fecha 27 de octubre de 2009, el alguacil consigna compulsa, donde deja constancia que el ciudadano RICARDO ANDRES TOLEDO, no se encontraba.
En fecha 28 de septiembre de 2010, la parte demandante solicita cartel de citación.
En fecha 29 de septiembre de 2010, el tribunal acordó con lo solicitado.
En fecha 20 de octubre de 2010, la parte demandante consigna los ejemplares del diario el carabobeño y el notitarde.
En fecha 08 de noviembre de 2010, la secretaria hace constar que fijo cartel de citación a nombre del ciudadano RICARDO ANDRES TOLEDO PERNIA.
En fecha 02 de diciembre de 2010, la parte demandada solicita se designe defensor judicial.
En fecha 08 de diciembre de 2010, el tribunal acuerda lo solicitado y designa a la abogada MAURYS HERRERA.
En fecha 16 de marzo de 2011, tuvo lugar acto de juramentación de la Defensora Judicial
En fecha 31 de marzo de 2011, el tribunal acuerda la citación de la Defensora Judicial
En fecha 12 de abril de 2011, el alguacil de este Tribunal deja constancia de la citacion de la defensora judicial.
En fecha 30 de mayo de 2011, tuvo lugar primer acto conciliatorio.
En fecha 15 de julio de 2011, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio.
En fecha 22 de julio de 2011, la parte demandante presenta escrito de ratificación de demanda.
En fecha 22 de julio de 2011, la defensora judicial presento escrito de contestación.
En fecha 02 de agosto de 2011, la parte demandante presenta escrito de pruebas.
En fecha 27 de septiembre de 2011, el tribunal admite el escrito de pruebas presentado por la parte demandante.
En fecha 14 de octubre de 2011, la defensora judicial presento escrito de pruebas.
En fecha 20 de octubre de 2011, el tribunal admite el escrito de pruebas presentado por la defensora judicial.
En fecha 25 de octubre de 2011, tuvo lugar acto de declaración de testigo.
En fecha 26 de octubre de 2011, tuvo lugar acto de declaración de testigo.
En fecha 27 de octubre de 2011, tuvo lugar acto de declaración de testigo.
En fecha 17 de abril de 2012, el tribunal fija un lapso de sesenta (60) días siguientes para dictar sentencia.
ALEGATOS DE LAS PARTES
Alegatos de la Parte Demandante
Alega que en fecha 20 de mayo de 1982, contrajo matrimonio con el ciudadano RICARDO ANDRES TOLEDO PERNIA., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.521.509, por ante Juzgado de Municipio Junin de la Circunscripción Judicial del Estado Tachira, alega que de la unión procrearon una hija que tiene por nombre ANDREA DE LOS ANGELES TOLEDO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.897.984, expone que su domicilio conyugal fue en la Urbanización La Esmeralda, sector H 1, casa N° 9, en el Municipio San Diego del Estado Carabobo.
Expone que desde el mes de diciembre de 2005, la relación matrimonial entre ambos ha sido de forma agresiva verbalmente, por lo que alega que se encuentra en una situación difícil por lo que fueron infructuosos para que la relación cambiara, es por lo expuesto anteriormente, fundamentó su acción en el Articulo 185 Ordinal Tercero del Código Civil Venezolano.
Asimismo alega que de la unión conyugal obtuvieron el siguiente bien que esta integrado por el 50% de un lote de terreno ubicado en la población de Michelena, Sector Guaramito, Jurisdicción del Municipio Michelena del Estado Táchira, comprendido en un área de once metros con treinta y tres centímetros (11,33) de frente por cincuenta y seis metros con veinte centímetros (56,20) de fondo, con los siguientes linderos Norte: con mejoras que son o fueron de Freddy Mendoza y Sonia Mendoza, Sur: con calle publica; Este: Con terrenos que son o fueron de Amable Tapias; Oeste: con terrenos que son o fueron de Ana Dolores Rivas, igualmente expresa que de existir otros bienes renuncio a cualquiera de ellos siendo bienes muebles e inmuebles.

Alegatos de la Parte Demandada
Alega la abogada MAURYS HERRERA, en su carácter de defensora judicial del ciudadano RICARDO ANDRES TOLEDO PERNIA, antes identificado donde expone que rechaza, niega y contradice y se opone a la presente demanda tanto en los hechos como en el derecho.
DE LA PRUEBAS
De las Pruebas presentadas por la Parte Actora
Junto con el libelo de la demanda la parte actora consigno:
Acta de Matrimonio, celebrado en fecha en fecha 20 de mayo de 1982, por ante Juzgado de Municipio Junin de la Circunscripción Judicial del Estado Tachira, la cual esta Juzgadora le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Acta de nacimiento de la ciudadana ANDREA DE LOS ANGELES TOLEDO HERNANDEZ, esta Juzgadora le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Documento de venta pura y simple realizado entre la ciudadana IRMA MARIA RIVAS DE ROSALES y las ciudadanas ANA LOLY HERNANDEZ e IRMA TERESA HERNANDEZ DE TOLEDO. Esta Juzgadora le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, durante el lapso procesal correspondiente para la promoción de pruebas la parte demandante, promovió las testimoniales de las ciudadanas, DANIELLA CATERINA VIDETTA BLANCO, ZORAIDA CASTILLO SÁNCHEZ e Ingrid MILAGROS OCHOA REYES.
Esta Juzgadora los valora de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal al analizar los testigos promovidos y evacuados por el demandante de autos, observo que las deposiciones de esto concuerdan entre si y estos le merecen confianza por su edad, vida y costumbre apareciendo haber dicho la verdad, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Para la apreciación de la prueba de testigos, el Juez examinará si las deposiciones de éstos concuerdan entre si y con las demás pruebas, y estimará cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás circunstancias, desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil, o del que apareciere no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo, aunque no hubiese sido tachado, expresándose el fundamento de tal determinación”

Asimismo, la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 192 de fecha 26 de Julio de 2001, (caso: Víctor José Hernández Oliveros contra Irma Yolanda Calimar Ramos), estableció lo siguiente:
“...La existencia de previas o contemporáneas injurias en las cuales pueda haber incurrido el cónyuge demandante, darían derecho a la demandada a reconvenir en la pretensión de divorcio, pero de manera alguna pueden desvirtuar la calificación de injuriosa dada por el Juez a las expresiones y actos de la demandada; por el contrario, hacen más evidente la necesidad de declarar la disolución del vínculo conyugal...
.Los motivos de la conducta del cónyuge demandado, por las razones antes indicadas, no pueden desvirtuar la procedencia del divorcio; por consiguiente, las evidencias a las cuales se refiere la denuncia no son capaces de influir en lo decidido y la omisión parcial del examen de las pruebas no impidió a la sentencia alcanzar su fin...
.Por el contrario, cumpliendo con el deber de hacer justicia efectiva, el Estado debe disolver el vínculo conyugal cuando demostrada la existencia de una causal de divorcio, se haga evidente la ruptura del lazo matrimonial...
.No debe ser el matrimonio un vínculo que ate a los ciudadanos en represalia por su conducta, sino por el común afecto; por tanto, las razones que haya podido tener un cónyuge para proferir injurias contra el otro, sólo demuestran lo hondo de la ruptura y la imposibilidad de una futura vida común. En estas circunstancias, en protección de los hijos y de ambos cónyuges, la única solución posible es el divorcio...
En tal sentido, como se evidencia de los hechos narrados por la parte demandante expone que desde el mes de diciembre de 2005, la relación matrimonial entre ambos ha sido de forma agresiva verbalmente, por lo que alega que se encuentra en una situación difícil por lo que fueron infructuosos para que la relación cambiara, es por lo expuesto anteriormente, fundamentó su acción en el Articulo 185 Ordinal Tercero del Código Civil Venezolano.
Ahora bien de lo narrado, se evidencia así como lo ha expresado el criterio de la Sala de Casación Social en Sentencia Nº 192 de fecha 26 de Julio de 2001, la cual fue ratificado en Sentencia Nº 1174 de fecha 17 de Julio de 2008, de la misma sala, se evidencia que en el caso de autos la ruptura y la imposibilidad de una futura vida común, hace a esta sentenciadora, la cual acoge el criterio de nuestro máximo Tribunal, declarar con lugar la demanda, y en consecuencia, disolver el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos IRMA TERESA HERNANDEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.146.725, contra el ciudadano RICARDO ANDRES TOLEDO PERNIA., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.521.509. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En razón de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, actuando este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana IRMA TERESA HERNANDEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.146.725, contra el ciudadano RICARDO ANDRES TOLEDO PERNIA., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.521.509 por DIVORCIO. SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos IRMA TERESA HERNANDEZ ZAMBRANO, y RICARDO ANDRES TOLEDO PERNIA. Y ASI SE DECIDE.
Liquídese la comunidad conyugal.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los trece (23) días del mes de Abril de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.



Abg. Isabel Cristina Cabrera De Urbano
Juez Titular


Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las Nueve y cincuenta y nueve minutos (09:59) de la mañana.-



Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario