En mérito a lo expresado, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente Juicio, no pudiendo la parte accionante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes a los fines de que se le imponga de la misma conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud del cúmulo de expedientes en los cuales las partes no han tenido interés alguno en impulsar la causa, todo lo cual se traduce en el congestionamiento del archivo de éste despacho por tal razón éste Tribunal dispone aplicar por analogía el ultimo aparte .....