En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos MARTHA RUTH SANCHEZ VIDAL y FRED OMAR FARIAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros.V-5.274.693 y V-7.108.056 respectivamente y de este domicilio, contra la ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN TAPIA, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-9.382.417. SEGUNDO: Se declara la Confesión Ficta. TERCERO: se condena a la parte demandada el cumplimiento de la obligación la desocupación y entregar del mismo y su anexo del estacionamiento del apartamento a la parte actora, el inmueble constituido por un apartamento con las siglas PB-B, Planta baja del Edificio "B" que forma parte de .....