"...este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN REALIZADA, entre el ciudadano DANIEL ALEXANDER ARAGOZA BETANCOURT y los ciudadanos JULIO CESAR MARQUEZ LOZADA y ABERZAIT OCARIN RODRÍGUEZ LOZADA, efectuada por ante la Notaria Pública Cuarta de Valencia en fecha 25 de Junio de 2010, anotado bajo el Nº 47, Tomo 164, por no haber constancia de que se ha cumplido aun lo pactado en ella, y por ser ilegal, al no haber estado las partes asistidos de Abogados para realizarla .Y ASÍ SE DECIDE..."