"...este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la ley, acogiendo la sentencia de la Sala Constitucional anteriormente citada en acatamiento a los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil, revoca el auto de admisión, reponiéndose la misma al estado en que el Tribunal se pronuncie acerca de su admisión corrigiendo las fallas cometidas en el auto de admisión revocado. Y ASI SE DECIDE..."