JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 18 de Julio de 2.011
201º y 152º
Visto que por auto de fecha 12-07-2.011 se ordeno fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, no obstante se omitió pronunciarse respecto de la cita en garantía interpuesta por la co-demandada Sociedad Mercantil Transporte MELPAS, C.A., es por lo que en resguardo del orden público y el debido proceso se ANULA el auto de fecha 12-07-2.011 y repone la causa al estado de pronunciarse respecto de la cita en garantía planteada, por auto separado. ASI SE DECIDE.-



Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano
La Juez Titular
Abg. Juan Carlos López,
El Secretario.




ICCU/hilmar.-
Exp.N° 22.082.