"......este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la circunscripción judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA
1) MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO, sobre bienes propiedad del demandado.
2) MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO sobre inmueble constituido por una oficina signada con el N° 7-6 ubicada en el piso 7 del Centro Comercial Multicientro, Urbanización el Parral, Avenida 119 C/C Rio Orinoco, Parroquia San José, Valencia. Por cuanto no fue exigido por la parte actora que el deposito del inmueble se hiciera en su persona, tal como lo establece el artículo 599 último aparte, se ordena designar Depositaria debidamente autorizada por el Ministerio del Interior y Justicia, advirtiéndose a este auxiliar de justicia que deberá observar en la conservación del bien secuestrado el cuidado de un buen padre de familia y tenerlo a disposición del Tribunal. Asimismo deberá rendir cuentas al Tribuna.....