REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Por escrito presentado en fecha 08 de noviembre de 1995, por los ciudadanos: CAUPOLICAN STALIN AMIGO JULIO y MARIA DEL VALLE LEAL DELGADO, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E- 81.890.355 y V-4.888.001 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogado NANCY VARGAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 11.150 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal su voluntad de Separarse de Cuerpos mutuo acuerdo, y por auto dictado en fecha 09 de NOVIEMBRE del 1995, se declaró su separación en los mismos fines, términos y condiciones por ellos expuestos en su Solicitud, en cuanto no fuera contrario a derecho y de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil.
En fecha 03 de NOVIEMBRE de 2004, la solicitante ciudadana MARIA DEL VALLE LEAL DELGADO, asistida de abogado, suscribió diligencia con la cual solicitó la conversión en divorcio. En la misma fecha, el apoderado judicial del solicitante ciudadano CAUPOLICAN STALIN AMIGO JULIO, suscribió diligencia con la cual ratificó su solicitud de conversión de divorcio.
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde la fecha en que se decretó la Separación de Cuerpos de los antes mencionados ciudadanos a la fecha en que los cónyuges solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación, ha transcurrido más de UN (1) AÑO, y visto el contenido de las diligencias en referencia donde consta que los cónyuges arriba identificados no se reconciliaron, procede la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con el Primero y Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, y ASÍ SE DECLARA.
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la
DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos: CAUPOLICAN STALIN AMIGO JULIO y MARIA DEL VALLE LEAL DELGADO, ambos identificados anteriormente, contraído por ante el Juzgado del Distrito Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 17 de DICIEMBRE de 1994.-
NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los DIECISIETE (17) días del mes de NOVIEMBRE del Año Dos Mil Cuatro. Años: 194º y 145º.- LA JUEZ TEMPORAL. (FDO). ABG. THAIS ELENA FONT ACUÑA. LA SECRETARIA TEMPORAL. (FDO). ABG. NINOSHKA ZAVALA COLMAN. LO QUE CERTIFICO.-