Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre una parcela de Terreno en la calle Camoruco, sector B, segunda sección de la Urbanización Trigal Sur, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, distinguida la parcela de terreno con el número 17-31 de la manzana 17 de la Urbanización Trigal Sur y tiene una superficie de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (392 MTS 2) aproximadamente, la casa quinta esta marcada con el Nro. 88-140 de la nomenclatura de la calle Camoruco de la Urbanización Trigal Sur y alinderada d la siguiente manera: NORTE: Parcela Nro. 17-6, SUR: Calle Camoruco de la Urbanización Trigal Sur. Este: Parcela Nro. 17-30 y OESTE: Parcela Nro. 17-32. Cuyo documento de Propiedad fue protocolizado por ante la O.....