Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por NULIDAD DE VENTA Y SIMULACIÓN intentada por ALEJANDRA VANESSA RODRIGUEZ LOZADA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° V-16.319.719, mediante sus apoderados judiciales abogados ANTONIO BENCOMO, CARLOS QUINTERO y TANIA BENCOMO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros.26.939, 74.187 y
86.089 respectivamente, en contra de los MARIA GABRIELA MARTINEZ ACEVEDO; LOURDES SORAIDA ACEVEDO OLIVEROS y CESAR MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 14.957.233, 4.865.098 y 4.137.604 respectivamente. SEGUNDO: Se declara la NULIDAD del Contrato de Compra-Venta suscrito el 06 de Abril de 2001, por ante la Oficina de Registro Suba.....