REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 13 de Agosto de 2012
202º y 153º

Visto el contenido de la demanda y sus recaudos anexos, por cuanto la demanda está fundada en una de las causales de divorcio legalmente establecidas en el Código Civil, como lo requiere el Artículo 755 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, emplácese a las partes para que comparezcan personalmente, para un primer acto conciliatorio que tendrá lugar el día siguiente, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días a las once de la mañana, después de que conste en autos la citación de la demandada ciudadano JULIO JOSE REYES OLIVO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.255.410, de este domicilio. A tal efecto, ofíciese al Consejo Nacional Electoral a fin de que informe a este Tribunal acerca del domicilio actual del ciudadano JULIO JOSE REYES OLIVO antes identificado. Una vez conste en autos la repuesta del Consejo Nacional Electoral de Caracas – Distrito Capital. Expídase copia certificada fotostática del libelo de la demanda y con su auto de comparecencia al pie, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguesele al Alguacil de este Juzgado a los fines de que practique la citación de la demandada. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia del Estado Carabobo. Libre oficio, boleta y compulsa.


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular

Abg. Juan Carlos López
El Secretario

En la misma fecha se cumplio lo ordenado.

Abg. Juan Carlos López
El Secretario