En razón de todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, actuando en sede mercantil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO SIN LUGAR la demanda intentada por la sociedad mercantil GRUPO PLAZA CCP, C. A., contra la sociedad mercantil IVIV EXTRUSIONES, S.A., por resolución de contrato. SEGUNDO: CON LUGAR la reconvención propuesta por la SOCIEDAD MERCANTIL IVIV EXTRUSIONES S.A., contra la SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO PLAZA CCP, C.A, por cumplimiento de contrato. TERCERO Se condena a la sociedad mercantil GRUPO PLAZA CCP, C. A., pagar a la sociedad mercantil IVIV EXTRUSIONES, S.A., la cantidad de CUATROCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 410.810,oo), mas los intereses a determinar mediante experticia complementaria del fallo desde el 15 de septiembre de 2011 hasta que se dicte decre.....