Por las razones antes expuestas este Juzgado Cuarto de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se Declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA PARA CONOCER DE LA PRESENTE DEMANDA, y Declina la competencia en el Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que tramite y decida la presente acción intentada por el Ciudadano, MARCEL GIOVANNI GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.731.537, en nombre y representación de la COOPERATIVA PODER INTEGRAL 024 RL; inscrita en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo en fecha 14 de Julio de 2005, bajo el Nº 43, Tomo 13, Protocolo Primero contra la Sociedad de Comercio, SEGUROS NUEVO MUNDO C.A., inscr.....