REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
203º y 152º
PARTES
DEMANDANTE: Ciudadano, MARCEL GIOVANNI GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.731.537, en nombre y representación de la COOPERATIVA PODER INTEGRAL 024 RL; inscrita en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo en fecha 14 de Julio de 2005, bajo el Nº 43, Tomo 13, Protocolo Primero.
APODERADO
JUDICIAL: Abg. ALFRED MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 156.255.
PARTE
DEMANDADA: Sociedad de Comercio, SEGUROS NUEVO MUNDO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 11 de Junio de 1956 bajo el Nº 32, Tomo 12-A, en la persona de su Gerente General IRIS ROMERO DE HERRERA, venezolana, mayor de edad.
APODERADOS
JUDICIALES: Abg. LORENA VELASQUEZ GARCIA, ALEXIS RIVERO SALAZAR, NATHALI TOVAR CARRERA, CLAUDIA ACEVEDO GONZALEZ, LUIS ALEJANDRO PULIDO, IVAN EDUARDO RODRIGUEZ GRATEROL, LUIS ALFONZO TOLEDO, DARYELINE VALERA DAZA y MARIA GRACIA STIFANO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 55.005; 41.965; 86.696; 5.139; 52.890; 41.315; 87.356; 137.226; 146.869; 118.531 y 110.769; respectivamente.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE SINIESTRO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: 24.448

En fecha 26 de Enero de 2012,el ciudadano MARCEL GIOVANNI GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.731.537, en nombre y representación de la COOPERATIVA PODER INTEGRAL 024 RL; inscrita en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo en fecha 14 de Julio de 2005, bajo el Nº 43, Tomo 13, Protocolo Primero, asistido por el abogado ALFRED MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 156.255, presenta ante el Juzgado distribuidor demanda por INDEMNIZACIÓN DE SINIESTRO, contra la Sociedad de Comercio, SEGUROS NUEVO MUNDO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 11 de Junio de 1956 bajo el Nº 32, Tomo 12-A, en la persona de su Gerente General IRIS ROMERO DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, previo sorteo es remitido a este Tribunal que por auto de fecha 27 de Enero de 2012, le da entrada en los libros respectivos y le asigna el Nº 24.448 en los libros respectivos.
Por auto de fecha 10 de Febrero de 2012, se admite la demanda y se ordenó la comparecencia de la parte demandada a fin de que diera contestación a la demanda dentro de los veinte días (20) de despachos siguientes a su citación.
En fecha 22 de febrero de 2012, la parte actora presenta reforma de demanda. En fecha 28 de febrero del mismo año, el tribunal admite la reforma.
En fecha 05 de marzo de 2012, el alguacil deja constancia que recibió las expensas necesarias para practicar la citación.
En fecha 06 de marzo de 2012, el alguacil consigna compulsa librada a la parte demandada, en la cual deja constancia que no se encontraba.
En fecha 15 de marzo de 2012, el tribunal acuerda citación por carteles.
En fecha 21 de marzo de 2012, la parte demandante consigna ejemplares de los diarios el Carabobeño y Notitarde.
En fecha 28 de marzo de 2012, el secretario de este Juzgado fijo cartel de citación.
En fecha 09 de junio de 2012, la parte demandada presenta escrito de contestación.
En fecha 25 de junio de 2012, la parte demandada presento escrito de pruebas.
En fecha 26 de junio de 2012, la parte demandante presento escrito de pruebas.
En fecha 03 de julio de 2012, la parte demandada presenta escrito de oposición a las pruebas.
En fecha 09 de julio de 2012, el tribunal admite escritos de pruebas presentados por las partes.
En fecha 10 de octubre de 2012, tuvo lugar acto de exhibición de documento.
En fecha 25 de octubre de 2012, el tribunal dicta sentencia interlocutoria.

PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Esta Juzgadora observa que, en materia civil, existen normas procesales de orden público, las cuales son de obligatoria observancia, por lo que escapan del Principio de la Voluntad de las Partes; y aún para el Juez, son rígidas en su interpretación; ello en aplicación del Principio de Legalidad Procesal, regulador el debido proceso, garantía de rango Constitucional. A tales efectos, el Artículo 7 Código de Procedimiento Civil, señala que:
“…los actos procesales se realizarán en las formas previstas en este Código y en las leyes especiales…”.

Ahora bien la Sala de Casación Civil, en sentencia N° 346, de fecha 20 de julio de 2011, establece que:
En tal sentido, la Sala observa en el caso in comento que el presente juicio por rendición de cuentas fue interpuesto por la ciudadana Milibeth Álvarez Delgado, contra la Cooperativa Unión Esperanza, R.L., ante el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Ahora bien, las relaciones jurídicas de este tipo de asociación son regladas por la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, dictada mediante Decreto con Fuerza de Ley bajo el Nº 1.327, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.231, de fecha 2 de julio de 2001, reformada parcialmente por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.440, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.285, de fecha 18 de septiembre de 2001, en cuya disposición transitoria Cuarta se establece:
“…Tribunales Competentes. Cuarta: Hasta tanto, no se cree la jurisdicción especial en materia asociativa, los tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en esta Ley, son los tribunales de Municipio, independientemente de la cuantía del asunto. Para su tramitación se aplicara el Procedimiento del Juicio Breve, previsto en el Código de Procedimiento Civil…”. (Resaltado y negrillas de la Sala).
En este mismo orden de ideas, con respecto a la competencia de los órganos jurisdiccionales para conocer de las causas y recursos donde participe una Asociación de Derecho Cooperativo, la Sala se ha pronunciado entre otras, en sentencia Nº 79, de fecha 20 de febrero de 2009, caso: Kennedy Ramón Salermo Guevara contra Cooperativa de Protección Automotriz (COPROAUTO), expediente: AA20-C-2008-000683, de la siguiente manera:
“…Ahora bien, las denominadas Asociaciones de Derecho Cooperativo, como lo es la demandada, se rigen por el Decreto Nº 1.440 de fecha 30 de agosto de 2001, con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.285 de fecha 18 de septiembre de 2001, en cuya Disposición Transitoria Cuarta, se establece que hasta tanto no se cree la jurisdicción especial en materia asociativa, los tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en el precitado Decreto-Ley, son los tribunales de Municipio, independientemente de la cuantía del asunto; igualmente dispone, que dichas acciones se tramitarán a través del procedimiento del juicio breve previsto en la Ley Adjetiva Civil…”. (Resaltado de la Sala).
En aplicación del criterio jurisprudencial y de la normativa especial precedentemente transcrita, se evidencia que en los casos donde participen asociaciones cooperativas, los órganos jurisdiccionales competentes para conocer, serán los Juzgados de Municipio, independientemente de la cuantía.
Se evidencia en el caso sub examine, que la presente acción es intentada por la COOPERATIVA PODER INTEGRAL 024 RL; inscrita en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo en fecha 14 de Julio de 2005, bajo el Nº 43, Tomo 13, Protocolo Primero, es por lo que este Juzgado Cuarto de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Se Declara Incompetente para conocer de la presente demanda por INDEMNIZACIÓN DE SINIESTRO y Declina la competencia en un Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que tramite y decida la presente acción interpuesta por el Ciudadano, MARCEL GIOVANNI GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.731.537, en nombre y representación de la COOPERATIVA PODER INTEGRAL 024 RL; inscrita en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo en fecha 14 de Julio de 2005, bajo el Nº 43, Tomo 13, Protocolo Primero contra la Sociedad de Comercio, SEGUROS NUEVO MUNDO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 11 de Junio de 1956 bajo el Nº 32, Tomo 12-A, en la persona de su Gerente General IRIS ROMERO DE HERRERA, venezolana, mayor de edad. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente, al Tribunal Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines legales consiguientes. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Cuarto de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se Declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA PARA CONOCER DE LA PRESENTE DEMANDA, y Declina la competencia en el Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que tramite y decida la presente acción intentada por el Ciudadano, MARCEL GIOVANNI GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.731.537, en nombre y representación de la COOPERATIVA PODER INTEGRAL 024 RL; inscrita en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo en fecha 14 de Julio de 2005, bajo el Nº 43, Tomo 13, Protocolo Primero contra la Sociedad de Comercio, SEGUROS NUEVO MUNDO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 11 de Junio de 1956 bajo el Nº 32, Tomo 12-A, en la persona de su Gerente General IRIS ROMERO DE HERRERA, venezolana, mayor de edad. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los once (11) días del mes de marzo del Dos mil trece (2013).Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.




Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular



Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las Nueve y cinco minutos (09:05 am) de la mañana.


Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario