DISPOSITIVA
En razón de todas las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, actuando en sede mercantil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda intentada por la abogada MARIA AUXILIADORA VELASQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 40.691 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO JOSE GUEVARA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.816.626, contra Sociedad Mercantil BRANDS SUPLÍ C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de Septiembre de 2011, bajo el N° 36, Tomo 164-A, representado por el ciudadano, CESAR JESUS HERNANDEZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.166.572, por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓ.....