REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 09 de Diciembre de 2013
203º y 154º

Visto el contenido de la demanda y sus recaudos anexos presentado por el abogado WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 34.179, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas DANIELA FLORIMILY PÉREZ PÉREZ y MARIA FERNANDA PÉREZ PÉREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.406.560 y V-19.406.561, respectivamente; por cuanto la misma no es contraria al orden publico a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil (juicio ordinario), en consecuencia, emplácese a la parte demandada ciudadana EZOR CAROLINA MEDORI CARRILLO, venezolana, mayor de edad; titular de la cedula de identidad Nº V-14.387.340, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a partir de la fecha a que conste en autos la ultima de la citación, a dar contestación a la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Expídanse copias certificadas fotostáticas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pié, a fin de formar la compulsa respectiva de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de tramitar la citación. Líbrese compulsa.


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro compulsa.-

Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario