REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 09 de Diciembre de 2013
203º y 154º

Visto el contenido de la demanda y sus recaudos anexos presentada por los abogados DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA Y NAYRUBIS DEL CARMEN RODRIGUEZ JIMENEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 4.280 y 135.502, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, por cuanto los recaudos presentados y los conceptos demandados, llenan los extremos del Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley. SE ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Juzgado a solicitud de la parte actora, decreta la intimación de la parte deudora la Sociedad de Comercio SOLUCIONES ELECTRONICAS VALENCIA C.A., representada por su Director el ciudadano SERGIO MIGUEL VASQUEZ SPETTICH, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.961.770, a titulo personal y en su condición de Fiador; para que pague dentro de los diez (10) días de despacho siguiente, a partir de la fecha en que conste en autos su intimación, para que pague las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 405.000), por concepto de deuda global; SEGUNDO: la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 155.723,73), por concepto de intereses convencionales calculados sobre capital a la tasa señalada en el estado de cuenta y generados desde el 29 de Octubre de 2013. TERCERO: La cantidad de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 19.465,55) por concepto de intereses de mora calculados sobre capital a la tasa señalada en el estado de cuenta y generados desde el 29 de Octubre de 2013. CUARTO: Los intereses tanto convencionales como de mora que se causen hasta la total y definitiva cancelación del crédito. QUINTO: La cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 145.047,46) por concepto de costas conforme a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Apercíbasele que en el plazo indicado debe hacer el pago o formular oposición y que no habiendo ésta se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con el Artículo 65l in fine del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas fotostáticas del libelo de la demanda, del presente decreto y con su auto de comparecencia al pie, a fin de formar la compulsa respectiva de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular


Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-


Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario