"...que de conformidad con lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil se conmina a la solicitante de la medida a ampliar la prueba respecto a la propiedad del bien inmueble sobre el cual recaerá la prohibición de enajenar y gravar, toda vez que, a juicio del Tribunal, resulta deficiente el medio acreditado para tal efecto, esto es, copias simples de documentos de propiedad..."