REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia 05 de abril de 2005
194° y 145°

Vista la diligencia presentada por la abogada MAIRELY T. RODRÍGUEZ P., en su carácter de endosataria en procuración acreditado en autos, por la que solicita la sustitución de una medida preventiva de embargo que fue dictada por este Juzgado mediante auto de 27 de septiembre de 2004, por una medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmuebles que identifica en su diligencia, el Tribunal resuelve: de conformidad con lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil se conmina a la solicitante de la medida a ampliar la prueba respecto a la propiedad del bien inmueble sobre el cual recaerá la prohibición de enajenar y gravar, toda vez que, a juicio del Tribunal, resulta deficiente el medio acreditado para tal efecto, esto es, copias simples de documentos de propiedad. Así se decide.


La Juez Temporal,
Abg. Thais Elena Font Acuña La Secretaria .
Abg. María Adelina Ortega