En razón de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, actuando este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JOSE ROBERTO NOGUERA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.136.721, contra la Ciudadana, ANA GREGORIA FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.509.072, y de este domicilio, por DIVORCIO. SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSE ROBERTO NOGUERA BETANCOURT y ANA GREGORIA FERNANDEZ FERNANDEZ desde el 03 de Diciembre de 2004. Y ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese a las partes.