REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 03 de Octubre de 2013
202º y 154º

Revisada como han sido las actas procesales en la presente causa este Tribunal constata, que mediante diligencia de fecha 01 de Octubre de 2013, el abogado CLEODALDO BASTIDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 105.808, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, apela de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 30 de Septiembre de 2013, apelación esta que este Tribunal declara inadmisible de conformidad con lo establecido en el artículo 867 del Código de Procedimiento Civil, en su 3, aparte el cual establece lo siguiente:
“…Si la parte demandante no subsana las cuestiones indicadas en el ordinal 2º del artículo anterior, en el plazo señalado o si contradice las cuestiones indicadas en el ordinal 3º del mismo artículo, se concederán ocho días para promover e instruir pruebas, si así lo pidiere alguna de las partes y si las cuestiones o su contradicción se fundaren en hechos sobre los cuales no estuvieren de acuerdo las partes; pero en ningún caso se concederá término de distancia…”…
…“… La decisión del juez respecto de las cuestiones previstas en los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º del artículo 346, no tendrá apelación en ningún caso…”

Asimismo, con relación a la solicitud de notificación realizada por el abogado, CLEODALDO BASTIDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 105.808; de la sentencia decisoria de las cuestiones previas y de su apelación realizada; a la parte demandada, este Tribunal la considera inoficiosa en virtud, que mediante diligencia de esta misma fecha consignada por el abogado, ARGENIS DAVID HIDALGO PRIETO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 134.963, en su carácter de apoderado judicial de DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA C.A.; se evidencia que la demandada de autos se encuentra a derecho. En tal sentido este Tribunal considera necesario, hacer del conocimiento de ambas partes que el día de despacho siguiente al de hoy (fecha para la cual las partes se encuentran a derecho) es cuando corresponde realizar la contestación a la reconvención planteada. Y ASÍ SE DECIDE.

Abg. Isabel Cristina Cabrera De Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario
Exp. Nº 24.658