REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE
RECONVENIDO: INVERSIONES C & G DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO
JUDICIAL: IVAN VASQUEZ TARIBA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 3907.
DEMANDADO
RECONVINIENTE: DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA, C.A..
APODERADOS
JUDICIALES: Abgs. ROSA ELENA MARTINEZ DE SILVA y ARGENIS DAVID HIDALGO PRIETO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 15.071. y 134.963 respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS.
SENTENCIA: Interlocutoria.
EXPEDIENTE: 24.658

Este Tribunal de conformidad con Sentencia dictada por la Sala Constitucional de fecha 20 de Junio del año 2006 en la cual se establece
“Conforme a lo señalado, en virtud que la sentencia cuya aclaratoria se solicita fue publicada en fecha 20 de junio del año 2006, y que consta en el expediente que las solicitudes de aclaratoria no fueron formuladas ni el día de publicación de la sentencia, ni en el siguiente, las mismas son inadmisibles, de conformidad con la disposición procesal citada y así se declara……. Ahora bien, por otra parte, las precedentes declaratorias de Inadmisibilidad no conforman obstáculo alguno para que esta Sala, actuando de conformidad con las potestades que al efecto le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, por ser los Magistrados de esta Sala directores del proceso hasta que
llegue a su conclusión, proceda a enmendar un error de naturaleza formal, y que en alguna manera altera el verdadero y evidente sentido del fallo cuya corrección se realiza…”
Observa este Juzgado que el fallo se incurrió en un error material con respecto al mes en que se dicto el fallo. Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, corrige el error en que se incurrió en la decisión, DONDE DICE: 30 de OCTUBRE de 2.013, DEBE DECIR: 30 de SEPTIEMBRE de 2013, en la forma antes señalada. Y ASI SE DECLARA.
Téngase el presente auto aclaratorio como parte integrante de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 30 de Septiembre de 2013.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los tres (03) días del mes de Octubre de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano
La Jueza Titular Abg. Juan Carlos López
El Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario



Exp. Nº 24.658