En mérito a la declaración que antecede, éste. TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre, de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Transacción efectuada entre las partes y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes
Publíquese, y déjese copia. Y previa habilitación del tiempo necesario, por haberlo solicitado la parte y jurada la urgencia del caso; el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.