REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTES: ANABELLA GONZALEZ CRUZ y GONZALO TADEO LAZO WIETSTRUCK.

ABOGADA: LAURA VIRGINIA GONZALEZ PACHECO

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN TRANSACCION (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEF INITIVA)

EXPEDIENTE: 24.805


El presente procedimiento se inició en fecha 17 de Mayo de 2013 escrito presentado por los ciudadanos: ANABELLA GONZALEZ CRUZ y GONZALO TADEO LAZO WIETSTRUCK venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas identidad números V-7.683.049 y 5.118.096 respectivamente y de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada: LAURA VIRGINIA GONZALEZ PACHECO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 124.752, solicitaron de mutuo y amistoso acuerdo la PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL Dicho vínculo matrimonial fue disuelto en fecha 13 de Diciembre de 2011, por Sentencia proferida por el Tribunal Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Ahora bien, en virtud del Acuerdo amistoso de Liquidación y Partición de la comunidad Conyugal presentado en fecha 17 de Mayo de 2013, los ciudadanos ANABELLA GONZALEZ CRUZ y GONZALO TADEO LAZO WIETSTRUCK, antes identificados y asistidos de abogado, manifestaron al Tribunal su decisión de mutuo y amistoso acuerdo de Liquidar la Comunidad Conyugal sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio, en los términos establecidos en dicha Transacción, el cual se da por reproducido y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto Voluntario de Liquidación y Partición de Bienes Conyugales que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal, en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la Transacción, y por cuanto no es contrario al orden publico, ni a alguna disposición expresa de la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, la solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASI SÉ DECLARA
En mérito a la declaración que antecede, éste. TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre, de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Transacción efectuada entre las partes y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes
Publíquese, y déjese copia. Y previa habilitación del tiempo necesario, por haberlo solicitado la parte y jurada la urgencia del caso; el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Tres (03) días del mes de Junio de 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
Secretario