En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara: el ABANDONO DEL TRAMITE. Y se sanciona al presunto agraviado con una multa de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00), y se procede a reconvertir el monto en bolívares fuertes de conformidad con el Decreto ley de Reconversión Monetaria, en consecuencia la cantidad resultante en Bolívares Fuertes es de Cinco Bolívares Fuertes. Y ASÍ SE DECIDE.