Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE DESIGNAR NUEVO PARTIDOR.
SEGUNDO: Se dejan sin efecto todas las actuaciones, efectuadas con posterioridad al auto de fecha 30 de noviembre de 2012, fecha en la cual se designó como Partidor al Abogado JUAN LUIS CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.149.301.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de l.....