REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 30 de mayo de 2017
207º y 158º
De la revisión de las actas que conforman el presente Expediente este Tribunal observa:
En fecha 30 de noviembre de 2012, este Juzgado dicta auto en el cual en virtud de que la última actuación realizada por la abogada MARÍA ELVIRA MERCADO SILVA, Partidora designada, fue en fecha 27 de junio de 2005, tal como consta al folio 87, y que desde esa fecha hasta la fecha de ese auto la mencionada abogada no había comparecido a realizar ningún acto del proceso inherente a las obligaciones que tenia como Partidora en la presente causa, es por lo que, se acordó dejar sin efecto la designación de la abogada MARÍA ELVIRA MERCADO SILVA, como Partidora, motivo por el cual, este Tribunal designó como nuevo Partidor al abogado JUAN LUIS CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.301, a tal efecto, el Tribunal acordó librar Boleta de Notificación al Partidor designado a fin de que compareciera por ante este Tribunal el tercer (3°) día de Despacho siguiente después de que constara en autos las notificaciones acordada, a fin de que manifieste su aceptación o excusa y, en el primero de los casos, para que preste el juramento de Ley.
En fecha 03 de diciembre de 2012, el Alguacil de este Juzgado notificó al abogado VÍCTOR JULIO GÓMEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante.
En fecha 20 de diciembre de 2012, el Alguacil de este Juzgado notificó al Abogado JUAN LUIS CONTRERAS.
En fecha 08 de enero de 2013, el Alguacil de este Juzgado notificó al ciudadano JULIO CESAR GRIMALDI GÓMEZ.
En fecha 08 de enero de 2013, comparece el abogado JUAN LUIS CONTRERAS y acepta el cargo de PARTIDOR.
En fecha 17 de enero de 2013, el Alguacil de este Juzgado notificó a la apoderada judicial de la parte demandada.
En fecha 20 de marzo de 2017, este Juzgado dicta auto en el cual insta a la parte actora a dar impulso procesal con respecto a los recaudos solicitados mediante auto dictado en fecha 21 de julio de 2015, esto a los fines de que el Partidor pueda realizar la partición del inmueble.
En fecha 10 de mayo de 2017, comparece el abogado VÍCTOR JULIO GÓMEZ MANTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.300, y solicita a este Tribunal oficiar a la Alcaldía del Municipio Bejuma le informe a este Tribunal sobre los recaudos solicitados y le nombre correo especial para tramitar todo los recaudos por ante la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bejuma del estado Carabobo.
II
Del recorrido procesal se evidencia, que este Tribunal en fecha 30 de noviembre de 2012, designó como partidor al abogado JUAN LUIS CONTRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 149.301, quien en fecha 08 de enero de 2013, aceptó el cargo y prestó el juramento de ley; oportunamente; sin embargo, es un hecho público y notorio y conocido por este Tribunal y el Gremio de Abogados el fallecimiento del Abogado JUAN LUIS CONTRERAS MARTÍNEZ, en fecha 05-11-2015, en este sentido y con el fin de cumplir con lo establecido en los artículos 2,26, 49,257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en aras de asegurar a los justiciables una correcta administración de justicia, así como también evitar futuras nulidades que pudieran subsumirse en retardo procesal, este Juzgado Repone la causa al estado de Designar un nuevo Partidor. Y así se Decide.
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE DESIGNAR NUEVO PARTIDOR.
SEGUNDO: Se dejan sin efecto todas las actuaciones, efectuadas con posterioridad al auto de fecha 30 de noviembre de 2012, fecha en la cual se designó como Partidor al Abogado JUAN LUIS CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.149.301.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. OMAIRA ESCALONA,

La Secretaria,

Abog. ROSA VIRGINIA ÁNGULO AGUILAR