Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO:INADMISIBLE la RFEORMA de la demanda por ACCION REIVINDICATORIA y subsidiariamente por ACCION ORDINARIA DE LA POSESION (MEJOR DERECHO A POSSER), presentada por el Ciudadano MARIO MAYORGA DE LA FUENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.565.200, y de este domicilio, a través de su Apoderada Judicial Abogada NANCY RAQUEL REA ROMERO, inscrita en el IPSA bajo el N° 129.777, y de este domicilio, en contra de la Ciudadana YVONNE NORELY VALERA REINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.737.528, y de este domicilio en el Conjunto Residencial Valle del Sol, casa N° 1-B, Modulo 1, Calle Sucre cruce con Calle Negro Primero, pob.....