En virtud de los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por Desalojo, intentada por el ciudadano ABBAS MAHMAUD SALMAN HAMADE contra la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA ACERO 3004, C.A, en consecuencia: PRIMERO: SE DECLARA EL DESALOJO del inmueble objeto del contrato de arrendamiento escrito, constituido por Un Galpón, distinguido con la sigla G-05 el cual forma parte del CENTRO INDUSTRIAL LA ARAÑERA, ubicado en la Zona Industrial Municipal Norte, en Jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, el cual tiene un área total arrendable de Mil Seiscientos Veinte Metros Cuadrados (1.620,oo Mtrs. 2) distribuidos en área de almacén, oficina, baños para damas y caballeros, tanque aéreo de 4.000 ltrs, y t.....