En virtud de todo lo anterior, y en estricto acatamiento a lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, decreta:
PRIMERO: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente inmueble:
Constituido por una parcela de terreno y las bienhechurias sobre ella construidas, en el estado en que se encuentren, distinguida la parcela con el Nro. 20, manzana 6-A, de la segunda sección adicional de la primera etapa, de la urbanización La Guacamaya, en jurisdicción del Municipio Candelaria, Distrito Valencia, hoy parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, dicha parcela de terreno posee una superficie de 396,00 Mts, y se encuentra alinderado de la manera siguiente: SUROESTE: En 30 Mts con terrenos que fueron del señor De la Fuente. NORESTE