Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PROCEDENTE LA TRANSACCION, celebrada entre las partes Abogada MARIA DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.116.716, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N 55.231 y de este domicilio, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos RAMÓN JOSÉ HERRERA BARRAGÁN Y ZULAY MIREYA RIVERA DE HERRERA, antes identificados, por una parte, y por la otra, el Abogado JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.098.800, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.950 y de este domicilio, actuando como apoderado judicial de LLANTE.....