Precisado lo anterior, y visto que la coapoderada actora posee entre sus facultades expresas la de convenir (tal como consta en el poder que corre inserto a los folios 8 al 11 ), y que el objeto de la presente controversia versa sobre una demanda por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN), es decir, la presente causa no versa sobre derechos indisponibles, ni resulta contrario al orden público -elementos constitutivos de la capacidad objetiva- en razón de todo lo cual este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.- HOMOLOGA el acto de auto-composición procesal celebrado y acuerda tener el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que pone fin al presente proceso. En cuanto a la devolución de los recaudos originales solicitados, el Tribunal lo acuerda en conformidad, dejando en su lugar copias fotostática.....