En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
ÚNICO: INADMISIBLE por IMPROPONIBLE la acción de Amparo interpuesta por la ciudadana ANA VICTORIA MALDONADO OYOLA, asistida por los abogados LUISA MÁRQUEZ UTRERA y ORLANDO PAREDES ESTRADA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 61.392 y 16.741, contra el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUÍN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independ.....