REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 22 de Octubre de 2012
202º y 153º
Visto el desistimiento efectuado por el ciudadano ALFONZO UZCATEGUI, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.264.316 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la Abogada DORIS MARLENE OZHAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 19.309; el Tribunal da por consumado el Desistimiento efectuado y acuerda tenerlo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se acuerda devolver el recaudo solicitado que riela al folio 02, dejando en su lugar copia fotostática certificada del mismo, expídanse la copia de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal NIEGA la devolución de los recaudos que corren insertos a los folios 03 y 04 por cuanto dichos recaudos fueron consignados en copia simple.
La Juez Provisorio,
Abog. Omaira Escalona.
La Secretaria,
Abog. Carmen E. Martínez.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
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