Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, intentada por la ciudadana DANILA MIRELLA CLARA GUGLIEMETTI, venezolana, mayor de edad, casada, abogada, titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.291.195, de este domicilio, contra el ciudadano JESÚS ANTONIO ALDANA BARAZARTE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.053.636, de este domicilio, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 01 de Junio de 2002, fecha en que contrajeron Matrimonio, ante el Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Acta Nº 06.
En lo que respecta a hijos o bienes,.....