Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda presentada por los abogados JOSÉ GILBERTO LUGO y ZORAIMA MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº V-7.155.709 y V-8.836.989, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.376 y 106.225, respectivamente y ambos de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana CONSUELO ADALISIS SUCRE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-6.249.792 y de este domicilio, por RENDICIÓN DE CUENTAS.
Publíquese y déjese copia.