REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 21 de mayo de 2012
202° y 153°
En fecha 16 de mayo del año 2012, la abogada IRAIMA LEÓN NIETO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 14.045, procediendo en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HENRY PASTOR TORRES VELÁZQUEZ, presentó escrito de oposición a pruebas promovidas por la parte actora. Se opone de la siguiente manera:
1- “las actas de nacimiento que corren a los folios 127 y 128 de la segunda pieza del presente expediente, ya que la accionante pretende probar con las mismas una relación matrimonial entre Henry Pastor Torres Velázquez y María Asunción Gómez, lo cual solo puede probarse a través de una copia certificada de un acta de matrimonio, y si lo que pretende es probar una unión estable de hecho solo puede ser probada con una sentencia definitivamente firme de acción mero declarativa…”
2- “…me opongo en este acto a la admisión de la inspección ocular solicitada en su escrito de pruebas que corre inserto a los folios del 121 al 130, del expediente por ser manifiestamente irrelevante impertinente y mucho menos idónea, pues del escrito se desprende que la accionante pretende probar “posesión” de un inmueble, lo cual es totalmente ilegal e impertinente, pues no estamos en presencia de un juicio de reivindicación…”
3- “…me opongo igualmente a la prueba promovida en escrito complementario que corre al folio 134 de la segunda pieza del expediente, pues la misma siendo instrumento fundamental de la acción no fue acompañada en copia certificada al libelo de demanda… por esta razón pido a este honorable tribunal no admita dicha prueba…”
Vista la oposición planteada por la representación judicial del ciudadano HENRY PASTOR TORRES VELÁZQUEZ, a la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora, el tribunal observa:
Al folio 127 riela copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana MARÍA ASUNCIÓN, dicho documento nada aporta a los hechos controvertidos en la presente causa, en consecuencia es procedente la oposición en lo que respecta a ese particular. Y así se declara.-
Al folio 128 riela copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano GILBERT ALEXANDER, dicho documento nada aporta a los hechos controvertidos en la presente causa, en consecuencia es procedente la oposición en lo que respecta a ese particular. Y así se declara.-
De la revisión de los particulares sobre los cuales pretende la parte actora la inspección ocular en el escrito de promoción de pruebas de la actora, se observa que nada aportan a los hechos controvertidos, en consecuencia es procedente la oposición en lo que respecta a ese particular. Y así se declara.-
La prueba promovida mediante escrito consignado por la parte actora (folio 134) se desecha, por cuanto no es un medio de prueba. En consecuencia es procedente la oposición en lo que respecta a ese particular. Y así se declara.-
Por todos los razonamientos antes explanados, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara: CON LUGAR, la oposición a pruebas presentada por la abogada IRAIMA LEÓN NIETO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 14.045, procediendo en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HENRY PASTOR TORRES VELÁZQUEZ. Y así se decide.-
La Juez Provisorio,

Abg. OMAIRA ESCALONA
La Secretaria,

Abg. CARMEN EGILDA MARTÍNEZ