con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos, a los ciudadanos RUTSELIS ANDREINA HERNANDEZ MIERE, YELITZA DUGLIMAR HERNANDEZ MIERE y DOUGLAS JOSE HERNANDEZ MIERE, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ciudadano DOUGLAS JOSE HERNANDEZ, quien falleció ab-intestato, el día 03 de marzo del año 2008, según consta de Acta de Defunción inserta bajo el N° 288, Tomo II, de fecha 03 de agosto del año 2008, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo.- ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados a los fines legales consiguientes, todo de conformidad con lo establecido en los Artìculos 111 y 112 del Còdigo de Procedimiento Civil.- Devuélvanse original las presentes actuaciones a los solicitantes.-