REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 20 de Noviembre de 2008
198° y 149°
DEMANDANTE: ROSARIO COROMOTO FUENMAYOR DE PIRONE
DEMANDADO: MAIRA DEL VALLE GALINDO SILVA
TERCERO: CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA – OPOSICIÓN A MEDIDA
EXPEDIENTE N°:
19.552
Se dicta la presente decisión en la incidencia surgida con motivo de la oposición a la medida de embargo preventivo decretada por este tribunal el 19 de diciembre de 2006, formulada por los abogados RAFAEL ORLANDO MORENO GALÍNDEZ y GUSTAVO PÉREZ MARTÍNEZ, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio CORP BANCA BANCO UNIVERSAL C.A.
Alega el opositor que hace formal oposición a la medida de embargo decretada, en virtud de que existe un contrato de venta con reserva de dominio con fecha cierta otorgada ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 09 de junio de 2006, anotado bajo el Nro. 8124 de los libros llevados por esa notaria, en el cual la sociedad mercantil AUTO FRANCE C.A. da en venta con reserva de dominio a la ciudadana MAIRA GALINDO SILVA, esto es la demandada en la presente causa, un vehiculo PLACAS MED-10T, MARCA RENAULT, MODELO MEGANE II, AÑO 2006, COLOR GRIS PLATINA, CLASE AUTOMÓVIL, SERIAL DE CARROCERÍA VF1LM050E6R148348, SERIAL DE MOTOR C040176, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, y a su vez AUTO FRANCE C.A. cedió en venta pura y simple el crédito, derechos y acciones a la opositora CORP BANCA C.A., del citado contrato con reserva de dominio.
Alega que en fecha 11 de enero de 2007 embargaron el vehiculo antes descrito y la compradora no participó a la opositora de la medida. Promovió original de contrato de venta con reserva de dominio.
Fundamenta la opositora su oposición en el articulo 546 del Código de Procedimiento Civil y en los artículos 370.2 y 377 eiusdem.
Para decidir el Tribunal observa:
El opositor junto con su escrito de oposición (folios 58 al 61), acompañó original de instrumento publico, contentivo del contrato de venta con reserva de dominio, autenticado ante la por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 09 de junio de 2006, anotada bajo el Nro. 8124, dicho instrumento aportado a los autos en original es apreciado de conformidad con lo establecido en el articulo 1360 del Código Civil y con el mismo queda demostrado, que fue cedido en venta con reserva de dominio a la demandada MAIRA GALINDO SILVA, un vehiculo PLACAS MED-10T, MARCA RENAULT, MODELO MEGANE II, AÑO 2006, COLOR GRIS PLATINA, CLASE AUTOMÓVIL, SERIAL DE CARROCERÍA VF1LM050E6R148348, SERIAL DE MOTOR C040176, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, esto es el vehiculo embargado preventivamente por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, en fecha 11 de enero de 2007, se desprende igualmente de la cláusula 18º que le fue cedido a la opositora el crédito contenido en el referido contrato de venta con reserva de dominio.
El artículo 587 del Código de Procedimiento Civil establece que: Ninguna de las medidas de que trata este Título podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquél contra quien se libren, salvo los casos previstos en el artículo 599. En el caso de autos, el documento autenticado aportado por el tercero, demuestra con carácter de plena prueba, que la medida recayó sobre un vehículo en el cual la opositora tenia reserva de dominio, por lo que considera quien decide que es procedente la oposición formulada por la tercero CORP BANCA C,A, BANCO UNIVERSAL.
Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Oposición formulada por los abogados RAFAEL ORLANDO MORENO GALÍNDEZ y GUSTAVO PÉREZ MARTÍNEZ, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio CORP BANCA BANCO UNIVERSAL C.A.
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena la suspensión de la medida cautelar de embargo, sobre el siguiente vehiculo: PLACAS MED-10T, MARCA RENAULT, MODELO MEGANE II, AÑO 2006, COLOR GRIS PLATINA, CLASE AUTOMÓVIL, SERIAL DE CARROCERÍA VF1LM050E6R148348, SERIAL DE MOTOR C040176, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR. Librese oficio a la Depositaria Judicial Venezuela C.A., a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Provisorio,
Abog. SANTIAGO RESTREPO PÉREZ,
La Secretaria,
Abog. NANCY MOLINA,
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 1:45 minutos de la tarde. Se libró oficio Nro. 1773.
La Secretaria,
SARP/Aurelia.
Exp. 19.552
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 20 de Noviembre de 2008
198º y 149º
Oficio Nro. 1773
Ciudadano:
Representante Legal de la Depositaria Judicial Venezuela C.A.
SU DESPACHO.
Me dirijo a usted, a los fines de participarle que con motivo de la demanda intentada ante este Tribunal por la ciudadana ROSARIO COROMOTO FUENMAYOR VALENZUELA, contra la ciudadana MAIRA DEL VALLE GALINDO SILVA, por DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑOS MORALES, el Despacho a mi cargo y en virtud de la decisión dictada en esta misma fecha, ordenó la suspensión de la medida cautelar de embargo preventivo decretada en fecha 19 de diciembre de 2006, la cual fuera practicada por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 11 de enero de 2007, sobre el siguiente vehiculo: PLACAS MED-10T, MARCA RENAULT, MODELO MEGANE II, AÑO 2006, COLOR GRIS PLATINA, CLASE AUTOMÓVIL, SERIAL DE CARROCERÍA VF1LM050E6R148348, SERIAL DE MOTOR C040176, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR. Se ordena la entrega del vehiculo a la sociedad de comercio CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación,
Abog. SANTIAGO RESTREPO PÉREZ
Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
y Bancario de la Circunscripción Judicial del
Estado Carabobo.
SARP/aurelia
Exp. 19.552.
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