REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 25.373
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): RUTSELIS ANDREINA HERNANDEZ MIERE, YELITZA DUGLIMAR HERNANDEZ MIERE y DOUGLAS JOSE HERNANDEZ MIERE.
En relación a la solicitud de fecha 20 de agosto del año 2008, suscrita por los ciudadanos RUTSELIS ANDREINA HERNANDEZ MIERE, YELITZA DUGLIMAR HERNANDEZ MIERE y DOUGLAS JOSE HERNANDEZ MIERE. mayores de edad, venezolanos, solteros, titulares de la Cèdula de Identidad Nos. V-16.241.679, V-18.531.619 y V-19.202.469, respectivamente, asistidos por el Abogado VICTOR JOSE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.755, actuando en sus propios nombres y representación, en su condición de hijos, donde solicitan ser declarados como ”ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus DOUGLAS JOSE HERNANDEZ, quien falleció ab-intestato, el día 03 de marzo del año 2008.- El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por los mencionados ciudadanos, y visto asimismo el Edicto librado y publicado por orden del Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos, a los ciudadanos RUTSELIS ANDREINA HERNANDEZ MIERE, YELITZA DUGLIMAR HERNANDEZ MIERE y DOUGLAS JOSE HERNANDEZ MIERE, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ciudadano DOUGLAS JOSE HERNANDEZ, quien falleció ab-intestato, el día 03 de marzo del año 2008, según consta de Acta de Defunción inserta bajo el N° 288, Tomo II, de fecha 03 de agosto del año 2008, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo.- ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados a los fines legales consiguientes, todo de conformidad con lo establecido en los Artìculos 111 y 112 del Còdigo de Procedimiento Civil.- Devuélvanse original las presentes actuaciones a los solicitantes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil ocho (20-11-2008).- Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PÉREZ.
LA SECRETARIA,

ABOG. NANCY MOLINA.-

En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó, se registrò y se dejo copia de la anterior decisión.

La Secretaria,




/nelly.-