Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la cuestión previa establecida en el ordinal 11 del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegada por la Co-demandada Ciudadana GLADYS BEATRIZ SALAZAR CANDELO, identificada en autos, a través de su Apoderada Judicial abogada CARMEN LISSER INFANTE, Inpreabogado N° 24.498, en el presente juicio que por que por Acción MERODECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE RELACION ARRENDATICIA, intento la Ciudadana RUSSELIN ADELAIDA RUIZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.899.587, actuando en nombre propio y en representación de la Sociedad de comercio DIYACELL ELECTRONIC, C.A., Registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del est.....