Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones previas, contenidas en los numerales 2° y 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegadas por los codemandados ciudadanos NELLY JOSEFINA VELASCO RIERA, PETRA BEATRIZ VELAZCO RIERA y LEIDA ISABEL VELASCO DE PETIT, identificados en autos, a través de sus apoderados judiciales abogados NAZARIO MADURO GUANIPA y ERNESTINA QUINTERO, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 11.841 y 55.629, respectivamente, en el presente juicio que por PARTICION DE BIENES DE LA SUCESION RAMON NICOLAS VELAZCO Y CARMEN CASIMIRA RIERA DE VELAZCO, intentó el ciudadano ROBERTO RAMON VELASCO RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-.....