Vistos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por DESALOJO, incoada por el Abogado en ejercicio DENNIS RAFAEL ZAVALA LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 208.700, en el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MERY MARGARITA HERNÁNDEZ OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.128.353, con motivo de DESALOJO, contra los ciudadanos JUAN CARLOS GUILLEN Y JOSE LUIS ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.601.199 y V-8.830.221, respectivamente.
SEGUNDO: Se dejan sin efecto el auto de admisión y todas las actuaciones posteriores.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
No hay condenatoria en costa por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia.....